jueves, 30 de septiembre de 2010

Reglas de Origen sobre el Tratado de Libre Comercio de México con Uruguay

En el TLC con Uruguay se definen los puntos sobre las reglas de origen en el Artículo 4-18: Comité de Reglas de Origen y Procedimientos Aduaneros. y en Artículo 5-02: Declaración y certificación de origen del tratado que vienen en el documento del Tratado.


d) procurar llegar a acuerdos sobre:
i) asuntos de clasificación arancelaria y valoración aduanera relacionados con resoluciones de determinación de origen, a las que se refiere el Artículo 5-08 (Procedimientos para verificar el origen);
ii) los procedimientos y criterios comunes para la solicitud, aprobación, modificación, revocación y aplicación de las resoluciones anticipadas, a las que se refiere el Artículo 5-10 (Resoluciones anticipadas);
iii) las modificaciones al certificado o declaración de origen a que se refiere el Artículo 5-02 (Declaración y certificación de origen);
iv) la interpretación, aplicación y administración uniforme de este capítulo, del capítulo V (Procedimientos Aduaneros para el Manejo del Origen de los Bienes), y de las Reglamentaciones Uniformes; y
v) cualquier otro asunto en materia aduanera que se desprenda de este Tratado;
(
http://www.sice.oas.org/trade/mexurufta_s/Text2_s.asp#Artículo_4-18)  





Artículo 5-02: Declaración y certificación de origen.
1. Para efectos de este capítulo, a la fecha de entrada en vigor de este Tratado, las Partes elaborarán un formato único para el certificado de origen, el que podrá ser modificado previo acuerdo entre ellas. De igual manera, establecerán el conjunto de datos mínimos que deberá contener la declaración de origen, el que podrá ser modificado previo acuerdo entre las Partes.
2. El certificado de origen a que se refiere el párrafo 1, servirá para certificar que un bien que se exporte de territorio de una Parte a territorio de la otra Parte califica como originario. El certificado tendrá una vigencia de hasta 2 (dos) años, a partir de la fecha de su validación por parte de la autoridad competente.
3. Cada Parte dispondrá que sus exportadores llenen y firmen el certificado de origen respecto de la exportación de un bien para el cual un importador pueda solicitar trato arancelario preferencial. El certificado de origen requerirá de la validación por parte de la autoridad competente de la Parte exportadora.
4. Cada Parte dispondrá que para la emisión de un certificado de origen, se deberá presentar una declaración de origen con los antecedentes necesarios que demuestren, en forma documental, que el bien cumple con las disposiciones del capítulo IV (Régimen de Origen)
5. La autoridad competente de la Parte exportadora:
a) determinará los mecanismos administrativos para la validación del certificado de origen llenado y firmado por el exportador;
b) proporcionará, a solicitud de la Parte importadora, información relativa al origen de los bienes importados con trato arancelario preferencial; y
c) comunicará a la otra Parte la relación de las personas autorizadas para validar los certificados de origen con sus correspondientes sellos, firmas y facsímil. Las modificaciones a dicha relación deberán ser comunicadas en los mismos términos.



Las reglas de origen siempre se tendrán que especificar en el tratado, deberá de explicar como es que es el proceso para que se garantice la veracidad del origen de las mercancías, en el caso de Uruguay en el anexo 4-03 se exponen las reglas especificas de origen, en la cual se dice de cuanto porcentaje tiene que estar compuesta la mercancía.

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