jueves, 30 de septiembre de 2010

Reglas de Origen sobre el Tratado de Libre Comercio de México con Uruguay

En el TLC con Uruguay se definen los puntos sobre las reglas de origen en el Artículo 4-18: Comité de Reglas de Origen y Procedimientos Aduaneros. y en Artículo 5-02: Declaración y certificación de origen del tratado que vienen en el documento del Tratado.


d) procurar llegar a acuerdos sobre:
i) asuntos de clasificación arancelaria y valoración aduanera relacionados con resoluciones de determinación de origen, a las que se refiere el Artículo 5-08 (Procedimientos para verificar el origen);
ii) los procedimientos y criterios comunes para la solicitud, aprobación, modificación, revocación y aplicación de las resoluciones anticipadas, a las que se refiere el Artículo 5-10 (Resoluciones anticipadas);
iii) las modificaciones al certificado o declaración de origen a que se refiere el Artículo 5-02 (Declaración y certificación de origen);
iv) la interpretación, aplicación y administración uniforme de este capítulo, del capítulo V (Procedimientos Aduaneros para el Manejo del Origen de los Bienes), y de las Reglamentaciones Uniformes; y
v) cualquier otro asunto en materia aduanera que se desprenda de este Tratado;
(
http://www.sice.oas.org/trade/mexurufta_s/Text2_s.asp#Artículo_4-18)  





Artículo 5-02: Declaración y certificación de origen.
1. Para efectos de este capítulo, a la fecha de entrada en vigor de este Tratado, las Partes elaborarán un formato único para el certificado de origen, el que podrá ser modificado previo acuerdo entre ellas. De igual manera, establecerán el conjunto de datos mínimos que deberá contener la declaración de origen, el que podrá ser modificado previo acuerdo entre las Partes.
2. El certificado de origen a que se refiere el párrafo 1, servirá para certificar que un bien que se exporte de territorio de una Parte a territorio de la otra Parte califica como originario. El certificado tendrá una vigencia de hasta 2 (dos) años, a partir de la fecha de su validación por parte de la autoridad competente.
3. Cada Parte dispondrá que sus exportadores llenen y firmen el certificado de origen respecto de la exportación de un bien para el cual un importador pueda solicitar trato arancelario preferencial. El certificado de origen requerirá de la validación por parte de la autoridad competente de la Parte exportadora.
4. Cada Parte dispondrá que para la emisión de un certificado de origen, se deberá presentar una declaración de origen con los antecedentes necesarios que demuestren, en forma documental, que el bien cumple con las disposiciones del capítulo IV (Régimen de Origen)
5. La autoridad competente de la Parte exportadora:
a) determinará los mecanismos administrativos para la validación del certificado de origen llenado y firmado por el exportador;
b) proporcionará, a solicitud de la Parte importadora, información relativa al origen de los bienes importados con trato arancelario preferencial; y
c) comunicará a la otra Parte la relación de las personas autorizadas para validar los certificados de origen con sus correspondientes sellos, firmas y facsímil. Las modificaciones a dicha relación deberán ser comunicadas en los mismos términos.



Las reglas de origen siempre se tendrán que especificar en el tratado, deberá de explicar como es que es el proceso para que se garantice la veracidad del origen de las mercancías, en el caso de Uruguay en el anexo 4-03 se exponen las reglas especificas de origen, en la cual se dice de cuanto porcentaje tiene que estar compuesta la mercancía.

lunes, 13 de septiembre de 2010

Análisis de La Ley Sobre la Celebración de Tratados

Análisis
La Ley es para el Gobierno México

Art 1.  Establece el objeto de la Ley, regular la celebración de tratados.

Art 2. Conceptos sobre la Ley y los Tratados

Art 3, 4 y 5. Facultad del presidente de la república de asignar a o los representantes

Proceso mediante el cual se acepta un tratado el cual consiste en el intercambio de notas diplomáticas, canje.


Art. 6 La secretaria de Relaciones Exteriores es la encargada de llevar el proceso de negociación, esto sin afectar el ejercicio de las diferentes dependencias y entidades.

Art 7. Sobre la obligación de todas las entidades de informar a la Secretaria de Relaciones Exteriores de cualquier tratado que realicen.

Art 8. Garantizar igualdad jurídica de los nacionales y extranjeros ya que dice que en la solución de controversias y disputas se dará trato igual.

Art 9.Este articulo trata sobre la salvaguarda Nacional  ya que dice que ninguna solución será aceptada si pone en riesgo la seguridad del país. 

Art. 10 Facultad del presidente de la república para nombrar a los  representantes para la resolución de controversias internacionales.

Art. 11 derecho de los nacionales para el uso del las resoluciones laudos y sentencias para usarlas como pruebas a su favor.

Clasificación
Objeto: 1
Definición: 2
Facultados (responsables de la ejecución de la ley): 3, 4
Proceso de Negociación: 5, 6 y 7
Juicios: 8, 9, 10



viernes, 10 de septiembre de 2010

NIVELES DE JERARQUIZACION DENTRO DEL SISTEMA POLITICO MEXICANO

ARTICULO Y FRACCIÓN
CONTENIDO

Regula los tratados entre los edos. Así como también habla sobre su celebración y entrada en vigor, modificación, nulidad y suspensión. Disposiciones, notificaciones y correcciones.
ARTICULO 6
ARTICULO 24
Creado por la necesidad de establecer un conjunto de normas y concesiones arancelarias, considerado como el precursor de la OMC. Era parte del plan de regulación de la economía mundial tras la 2da. Guerra Mundial,  incluía la reducción de aranceles y otras barreras al comercio internacional.
ARTICULO 133
ARTICULO 89, Fracción I Y 10
ARTICULO 76, Fracción I
Art 133.  Todos los tratados que emanen de esta constitución, serán la ley suprema.
Art 89.   Fracción1: Promulgar y ejecutar las leyes que expida el congreso de la unión
Fracción 10: Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales
Art.76 Fracción I. Facultades del senado: analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo.
ARTICULO I
ARTICULO 144, Fracción 23 y 25
Art 1. Ley de impuestos generales de importación y exportación, regula la entrada y salida al territorio nacional de mercancía y de su transporte.
Art 144.  Fracción 23: Tiene la facultad de expedir previa opinión de la secretaria de comercio y fomento industrial, reglas para la aplicación de las disposiciones en materia aduanera de los tratados o acuerdos internacionales en los que México sea parte.
Fracción 25: Las que le sean conferidas en tratados o acuerdo internacionales de los que México sea parte.
ARTICULO 2, Fracción 1, 2do párrafo.
ARTICULO 5
Art 2. Fracción 1, P2: Los tratados deberán ser aprobados por el senado en términos del art 133 de la constitución.
Art. 5: Para obligar por un tratado a manifestar a través de intercambio de notas diplomáticas, canje o depósito del instrumento de ratificación mediante las cuales se notifique la aprobación por el senado.
ARTICULO 3
Art. 3 El Servicio Exterior se integra por personal de carrera, personal temporal y personal
Asimilado.
ARTICULO 16
Art. 16 Corresponde originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo podrán delegar en los funcionarios a que se refieren los Artículos 14 y 15.

Art. 14. Subsecretarios, Oficial Mayor, Directores,
Subdirectores, Jefes y Subjefes de Departamento, oficina, sección y mesa

Art. 15. Secretarios generales, oficial mayor, directores,
subdirectores, jefes y subjefes de oficina, sección y mesa.
ARTICULO 60
ARTICULO 87
ARTICULO 88
ARTICULO 93 y demás relativos
Art. 60 Ningún proyecto podrá discutirse sin que primero pase a la Comisión ésta haya dictaminado.
ART.87 Presentar dictamen en los negocios de su competencia, dentro
de los 5 días siguientes al de la fecha en que los haya recibido.
Art. 88. Para que haya dictamen de comisión, deberá presentarse firmado por la mayoría de los individuos que la componen.
Art.93 Para el despacho de los negocios, las Comisiones se reunirán
con sus respectivos Presidentes, y podrán funcionar con la mayoría de los individuos que las forman.















































































































































Cada acuerdo internacional que se hace en México esta tiene un sustento legal, este se especifica en el mismo. En estos sustentos se hacen notar las responsabilidades especificas de los países participantes. 

Niveles de Integración económica

Hay diferentes formas en las que los países se relacionan y estas formas en las que interactuan se dividen en los "niveles de integración económica".

En estos niveles se busca que los miembros de los acuerdos tengan mayor interrelación y mayor integración en sus economías ya que son esto se fortalecen en el comercio internacional creando diferentes niveles como son los acuerdos, tratados, uniones aduaneras, teniendo como consecuencia la eliminación de aranceles y formando bloques económicos que hacen que tengan más peso a nivel global.

Cuadro comparativo de los Niveles de Integración Económica.

https://cid-58ba76fc5420c4ec.office.live.com/self.aspx/Documentos/cuadro%20comparativo%20de%20NIE.xlsx


jueves, 9 de septiembre de 2010

Área de Libre Comercio

“Un Área de Libre Comercio está formada por varios países que deciden eliminar las barreras al comercio interno pero manteniendo cada uno sus propios aranceles diferentes frente a terceros. El problema que se deriva de esto es la necesidad de mantener controles fronterizos para los productos que procedan de países pertenecientes al Área de Libre Comercio pero que hayan sido producidos total o parcialmente en el exterior.” (05/09/10 http://www.eumed.net/cursecon/17/17-1.htm)