jueves, 7 de octubre de 2010

Desgravación de Aranceles

Desgravación de aranceles
México tiene un sistema de desgravaciones con cada país y en distintas mediadas según sus tratados o convenios con las demás economías globales.

ALADI:
 asociación latinoamericana de integración, miembros República:  Argentina, el Estado Plurinacional de Bolivia, la República Federativa del Brasil, la República de Chile, la República de Colombia, la República del Ecuador, los Estados Unidos Mexicanos, la República del Paraguay, la República del Perú, la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela. y cuba.
Esta asociación da a los países integrantes beneficios arancelarios o preferencias que se dan entre estos países, la finalidad del ALADI  el promover la desgravación arancelaria la promoción del comercio entre otras cosas.
Desgravación arancelaria de Japón a México:
Japón: 3 etapas de desgravación, plazo inmediato 2005, mediano2010 y largo plazo, 2014
Sector industrial: 91% inmediato 4% en el 2010 y el 5% en el 2014
Sector acero: el acero que provenga de Japón no tendrá arancel
Según el sector productivo el porcentaje de desgravación.

Desgravación en el TLCAN:
En este tratado la desgravación está contemplada en distintas categorías divididas por número de años y va del A a la E y se establecen la eliminación de los productos contemplados en cada categoría.
TLC con la unión europea: la unión europea en el caso con la desgravación con México nos ha dado más ventaja para poder competir en una manera más pareja desde el inicio de  la entrada en vigor del tratado  

Progreso de Liberalización APEC
El proceso de liberalización que se ha planteado APEC tiene como horizonte el año 2010 para las economías desarrolladas y el 2020 las en desarrollo. La forma de lograr este objetivo se ha plasmado en el llamado Plan de Acción, que contiene dos partes:
1. Liberalización y facilitación del comercio y las inversiones. Se ha definido que la eliminación progresiva de las barreras al comercio de bienes e inversiones se realice en un esquema denominado "unilateralismo concertado", ya que cada economía define su forma de liberalización, pero la realiza en conjunto con el resto de los miembros.
Esto se logra a través de dos mecanismos:
Planes de Acción Individuales (IAP), en el que cada economía define la forma en que alcanzará los objetivos y en este caso podemos analizar el de México en el siguiente link oficial de la APEC:
Acciones Colectivas, que incluye medidas de facilitación del comercio que se definen en forma conjunta.

domingo, 3 de octubre de 2010

Participación
  • En el siguiente link se encuentra el documento oficial en el que está el convenio de coordinación y hermanamiento entre el gobierno del distrito federal,(México) y el ayuntamiento de la ciudad de Cádiz (España)

Este convenio se firmo el 14 de septiembre del 2009  y entro en vigor a partir de la fecha de la firma y el tiempo es indefinido  ya que las siguientes administraciones tienen que ratificarlos. El convenio trata los temas de comercio, desarrollo social y cultural.
Algunos de los objetivos son intercambiar experiencias, potenciar el desarrollo social, económico y cultural de ambas entidades. Y se establecen las actividades a realizar  para cumplir el convenio como por ejemplo celebrar la semana de México  en Cádiz y viceversa en la cual se busca mostrar lo más rico y representativo de nuestras culturas.
Este tipo de acuerdos  interinstitucionales están estipulados en la ley de la celebración de tratados .
El memorando de entendimiento entre México y china  sobre el tequila y habla sobre las barreras que china ha impuesto al tequila por que contiene metanol pero la OMC dice que México es el único lugar en el mundo donde se puede producir el tequila  y el CRT  mediante un memorándum da los argumentos para que no se siga restringiendo la entrada del tequila de procedencia mexicana, entonces tenemos diferentes tipos de convenios interinstitucionales  y con distintos  niveles de alcance y sectores.

jueves, 30 de septiembre de 2010

Reglas de Origen sobre el Tratado de Libre Comercio de México con Uruguay

En el TLC con Uruguay se definen los puntos sobre las reglas de origen en el Artículo 4-18: Comité de Reglas de Origen y Procedimientos Aduaneros. y en Artículo 5-02: Declaración y certificación de origen del tratado que vienen en el documento del Tratado.


d) procurar llegar a acuerdos sobre:
i) asuntos de clasificación arancelaria y valoración aduanera relacionados con resoluciones de determinación de origen, a las que se refiere el Artículo 5-08 (Procedimientos para verificar el origen);
ii) los procedimientos y criterios comunes para la solicitud, aprobación, modificación, revocación y aplicación de las resoluciones anticipadas, a las que se refiere el Artículo 5-10 (Resoluciones anticipadas);
iii) las modificaciones al certificado o declaración de origen a que se refiere el Artículo 5-02 (Declaración y certificación de origen);
iv) la interpretación, aplicación y administración uniforme de este capítulo, del capítulo V (Procedimientos Aduaneros para el Manejo del Origen de los Bienes), y de las Reglamentaciones Uniformes; y
v) cualquier otro asunto en materia aduanera que se desprenda de este Tratado;
(
http://www.sice.oas.org/trade/mexurufta_s/Text2_s.asp#Artículo_4-18)  





Artículo 5-02: Declaración y certificación de origen.
1. Para efectos de este capítulo, a la fecha de entrada en vigor de este Tratado, las Partes elaborarán un formato único para el certificado de origen, el que podrá ser modificado previo acuerdo entre ellas. De igual manera, establecerán el conjunto de datos mínimos que deberá contener la declaración de origen, el que podrá ser modificado previo acuerdo entre las Partes.
2. El certificado de origen a que se refiere el párrafo 1, servirá para certificar que un bien que se exporte de territorio de una Parte a territorio de la otra Parte califica como originario. El certificado tendrá una vigencia de hasta 2 (dos) años, a partir de la fecha de su validación por parte de la autoridad competente.
3. Cada Parte dispondrá que sus exportadores llenen y firmen el certificado de origen respecto de la exportación de un bien para el cual un importador pueda solicitar trato arancelario preferencial. El certificado de origen requerirá de la validación por parte de la autoridad competente de la Parte exportadora.
4. Cada Parte dispondrá que para la emisión de un certificado de origen, se deberá presentar una declaración de origen con los antecedentes necesarios que demuestren, en forma documental, que el bien cumple con las disposiciones del capítulo IV (Régimen de Origen)
5. La autoridad competente de la Parte exportadora:
a) determinará los mecanismos administrativos para la validación del certificado de origen llenado y firmado por el exportador;
b) proporcionará, a solicitud de la Parte importadora, información relativa al origen de los bienes importados con trato arancelario preferencial; y
c) comunicará a la otra Parte la relación de las personas autorizadas para validar los certificados de origen con sus correspondientes sellos, firmas y facsímil. Las modificaciones a dicha relación deberán ser comunicadas en los mismos términos.



Las reglas de origen siempre se tendrán que especificar en el tratado, deberá de explicar como es que es el proceso para que se garantice la veracidad del origen de las mercancías, en el caso de Uruguay en el anexo 4-03 se exponen las reglas especificas de origen, en la cual se dice de cuanto porcentaje tiene que estar compuesta la mercancía.

lunes, 13 de septiembre de 2010

Análisis de La Ley Sobre la Celebración de Tratados

Análisis
La Ley es para el Gobierno México

Art 1.  Establece el objeto de la Ley, regular la celebración de tratados.

Art 2. Conceptos sobre la Ley y los Tratados

Art 3, 4 y 5. Facultad del presidente de la república de asignar a o los representantes

Proceso mediante el cual se acepta un tratado el cual consiste en el intercambio de notas diplomáticas, canje.


Art. 6 La secretaria de Relaciones Exteriores es la encargada de llevar el proceso de negociación, esto sin afectar el ejercicio de las diferentes dependencias y entidades.

Art 7. Sobre la obligación de todas las entidades de informar a la Secretaria de Relaciones Exteriores de cualquier tratado que realicen.

Art 8. Garantizar igualdad jurídica de los nacionales y extranjeros ya que dice que en la solución de controversias y disputas se dará trato igual.

Art 9.Este articulo trata sobre la salvaguarda Nacional  ya que dice que ninguna solución será aceptada si pone en riesgo la seguridad del país. 

Art. 10 Facultad del presidente de la república para nombrar a los  representantes para la resolución de controversias internacionales.

Art. 11 derecho de los nacionales para el uso del las resoluciones laudos y sentencias para usarlas como pruebas a su favor.

Clasificación
Objeto: 1
Definición: 2
Facultados (responsables de la ejecución de la ley): 3, 4
Proceso de Negociación: 5, 6 y 7
Juicios: 8, 9, 10



viernes, 10 de septiembre de 2010

NIVELES DE JERARQUIZACION DENTRO DEL SISTEMA POLITICO MEXICANO

ARTICULO Y FRACCIÓN
CONTENIDO

Regula los tratados entre los edos. Así como también habla sobre su celebración y entrada en vigor, modificación, nulidad y suspensión. Disposiciones, notificaciones y correcciones.
ARTICULO 6
ARTICULO 24
Creado por la necesidad de establecer un conjunto de normas y concesiones arancelarias, considerado como el precursor de la OMC. Era parte del plan de regulación de la economía mundial tras la 2da. Guerra Mundial,  incluía la reducción de aranceles y otras barreras al comercio internacional.
ARTICULO 133
ARTICULO 89, Fracción I Y 10
ARTICULO 76, Fracción I
Art 133.  Todos los tratados que emanen de esta constitución, serán la ley suprema.
Art 89.   Fracción1: Promulgar y ejecutar las leyes que expida el congreso de la unión
Fracción 10: Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales
Art.76 Fracción I. Facultades del senado: analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo.
ARTICULO I
ARTICULO 144, Fracción 23 y 25
Art 1. Ley de impuestos generales de importación y exportación, regula la entrada y salida al territorio nacional de mercancía y de su transporte.
Art 144.  Fracción 23: Tiene la facultad de expedir previa opinión de la secretaria de comercio y fomento industrial, reglas para la aplicación de las disposiciones en materia aduanera de los tratados o acuerdos internacionales en los que México sea parte.
Fracción 25: Las que le sean conferidas en tratados o acuerdo internacionales de los que México sea parte.
ARTICULO 2, Fracción 1, 2do párrafo.
ARTICULO 5
Art 2. Fracción 1, P2: Los tratados deberán ser aprobados por el senado en términos del art 133 de la constitución.
Art. 5: Para obligar por un tratado a manifestar a través de intercambio de notas diplomáticas, canje o depósito del instrumento de ratificación mediante las cuales se notifique la aprobación por el senado.
ARTICULO 3
Art. 3 El Servicio Exterior se integra por personal de carrera, personal temporal y personal
Asimilado.
ARTICULO 16
Art. 16 Corresponde originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo podrán delegar en los funcionarios a que se refieren los Artículos 14 y 15.

Art. 14. Subsecretarios, Oficial Mayor, Directores,
Subdirectores, Jefes y Subjefes de Departamento, oficina, sección y mesa

Art. 15. Secretarios generales, oficial mayor, directores,
subdirectores, jefes y subjefes de oficina, sección y mesa.
ARTICULO 60
ARTICULO 87
ARTICULO 88
ARTICULO 93 y demás relativos
Art. 60 Ningún proyecto podrá discutirse sin que primero pase a la Comisión ésta haya dictaminado.
ART.87 Presentar dictamen en los negocios de su competencia, dentro
de los 5 días siguientes al de la fecha en que los haya recibido.
Art. 88. Para que haya dictamen de comisión, deberá presentarse firmado por la mayoría de los individuos que la componen.
Art.93 Para el despacho de los negocios, las Comisiones se reunirán
con sus respectivos Presidentes, y podrán funcionar con la mayoría de los individuos que las forman.















































































































































Cada acuerdo internacional que se hace en México esta tiene un sustento legal, este se especifica en el mismo. En estos sustentos se hacen notar las responsabilidades especificas de los países participantes.